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ASOCIACIONES CIVILES

Una asociación civil es una persona jurídica privada, constituida por un conjunto de personas físicas (llamadas socios) que, con la debida autorización del Estado, se unen para realizar actividades que tienden al bien común.

Las A.C. son consideradas personas morales con fines no lucrativos, las que se encuentran contempladas en el titulo 3 de la Ley del Impuestos sobre la Renta (LISR). Todas las personas morales sin fines de lucro se encuentran exentas del ISR y sólo se consideran contribuyentes de este impuesto cuando obtengan ingresos por:

 

  •    Enajenación de bienes.
  •    Intereses.
  •    Obtención de premios.

 

Para poder ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la ley, las Asociaciones Civiles tendrán que cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

DIVICION DE FUNCIONES DENTRO DE UNA AC:

PRESIDENTE:

1.-Hacia adentro del grupo, convoca y preside la Asamblea de Socios, las reuniones de la Directiva y las reuniones parciales de socios, cumpliendo la función de armonizador entre los distintos miembros y subgrupos que se generen.

2.-Presenta la Memoria Anual a la Asamblea.

3.-Hacia fuera, representa a todo el grupo, incluyendo a su propia comisión. El Vicepresidente lo sustituye en sus funciones en caso de ausencia del primero; generalmente trabajan en equipo.

SECRETARIO:

1.-Es quien debe custodiar el acopio de la memoria de todo lo actuado y resuelto por el grupo: actas, notas, correspondencia, información, resoluciones.

2.-Mantiene al día la lista de socios.

3.-Lleva el libro de actas.

TESORERO:

1.-Es el depositario oficial de los fondos.

2.-Es el responsable del control de los fondos.

3.-Recibe todos los pagos.

4.-Autoriza todos los pagos.

5.-Informa a la Directiva y a la Asamblea sobre el estado de la situación económica.

6.-Es responsable de llevar al día los registros contables en los libros oficiales para tales efectos.

7.-En el caso de existir Comisión de Finanzas, es quien la preside.

 

CARACTERISTICAS PRINCIPALES:

  • Su denominación social debe ir acompañada de las palabras Asociación Civil o de sus siglas A.C.

 

  • No persigue un beneficio económico a través del desarrollo de su objeto social.

 

  • Los integrantes reciben el nombre de asociados y se reconocen como tal por la asamblea.

 

  • Los derechos de los asociados son intransferibles.

 

  • Se requiere un fondo de reserva para hacer frente a las posibles pérdidas de la asociación; sin embargo no hay una regla que defina la forma cómo se integra, por lo que deben definirlo los asociados en los estatutos sociales.

 

  • Cuando en la asamblea se discutan cuestiones que afecten los intereses de un asociado o de su familia, éste no podrá votar.

 

  • Los asociados no tienen derechos patrimoniales, sólo la proporción que corresponda a su aportación en caso de disolución.

 

  • Si un asociado se retira voluntariamente pierde el derecho de que sea reintegrado el monto de su aportación o los bienes entregados a la asociación.

 

ATRIBUTOS DE UNA ASOCIACION CIVIL:

1.- Nombre (Razón Social o Denominación).

2.-Domicilio. Lugar geográfico en que una sociedad civil reside para los efectos legales correspondientes.

3.-Patrimonio: Que se forma con la aportación que realizan los socios de la sociedad civil, pudiendo ser en efectivo o en especie.

4.-Capacidad de Goce: Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil.

5.-Capacidad de Ejercicio: Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil cuando ha cumplido con todos los requisitos formales, tales como que el contrato sea por escrito, que se protocolice ante Notario Público, que se inscriba el acta protocolizada en el Registro Público de Sociedades Civiles.

6.-Capacidad Procesal: Aptitud o facultad que adquiere la sociedad civil, al inscribirse el contrato en el Registro de Sociedades Civiles.

 

PRINCIPALES OBLIGACIONES FISCALES

1.-Estar inscritos en el R.F.C.

 

2.-Llevar registros contables conforme al CFF, su reglamento, y el reglamento de la LISR.

 

3.-Expedir comprobantes fiscales por operaciones distintas a los donativos

 

4.-Expedir recibos especiales por donativos.

 

5.-Presentar declaración anual de sueldos y retenciones

 

6.-Expedir constancias de retenciones

 

7.-Presentar declaraciones informativas

 

8.-Retener y enterar los impuestos a cargo de terceros

 

9.-Presentar a más tardar el 15 de  febrero de cada año, declaración anual de ingresos-egresos

 

10.-Presenta, en enero de cada año, aviso de que sigue cumpliendo con los requisitos y obligaciones de Ley

 

11.-En caso de tener trabajadores, debe solicitar su registro patronal ante el IMSS y pagar las cuotas obrero-patronales, así como efectuarlas aportaciones al INFONAVIT, y al Sistema de Ahorro para el Retiro

 

12.-En caso de efectuar pagos por servicios profesionales, se deberán de realizar las retenciones de ISR, y del IVA.

 

13.-Las asociaciones Civiles que no enajenen bienes, que no tengan empleados y que únicamente presten servicios a sus asociados, no tendrán obligación alguna.

 

 

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