Cada año tu patrón deberá compartir contigo una parte de las ganancias que generó la empresa durante un año, sin embargo, existen algunos factores para tomar en cuenta.

El reparto de utilidades es el derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón en el año anterior, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, entre los meses de abril y junio.
El reparto de utilidades se da cuando el patrón tuvo un ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta mayor a 300 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior, en este caso el de 2016, de acuerdo con información de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Los trabajadores deben tener en cuenta que del 1 de abril al 30 de mayo se pagan utilidades tratándose de empresas, y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas.
Pero, ¿quién tiene derecho al reparto de utilidades?
Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen derecho al reparto de utilidades. Según la legislación laboral, el esquema no aplica para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
http://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/como-saber-si-te-tocan-utilidades.html
17.04.2017