Según indica la ley este gravamen se aplica en cada ejercicio y se deben realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual.
SUJETOS A LOS QUE APLICA
Tal como lo expresa en su texto, el ISR alcanza a las personas físicas y morales, que sean residentes de México o bien, obtengan sus ingresos de fuentes ubicadas en el territorio nacional.
Tanto las personas físicas como morales deberán únicamente abonar este impuesto si poseen ingresos, en cualquiera de las siguientes categorías:
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• Ingresos por Actividades Profesionales (Honorarios).
• Ingresos por Actividades Empresariales.
• Ingresos por Arrendamiento de Bienes Inmuebles.
• Ingresos por la Enajenación de Bienes.
• Ingresos por Adquisición de Bienes.
• Ingresos por Intereses.
• Ingresos por la Obtención de Premios.
• Ingresos por Dividendos.
• Otros ingresos.
¿QUE ES LA DECLARACION ANUAL?
A lo largo del año se hacen variadas declaraciones mensuales, pero ello no es suficiente dado que debemos realizar la más importante que resume todo el trabajo del año: la declaración anual.
Es importante que todos los que, al menos, tengan un ingreso superior a 400,000 pesos, o, bien, desean realizar deducciones personales, deberán obligatoriamente presentar la declaración anual de impuestos.
¿COMO Y CUANDO DEBEDEN LAS PERSONAS FISICAS HACER SU DECLARACION ANUAL?
Las personas físicas deberán presentar la declaración anual en abril, si es que obtuvieron ingresos por los siguientes conceptos, entre otros:
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• Por la prestación de servicios profesionales (honorarios)
• Por rentar bienes inmuebles
• Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte)
• Por enajenar bienes
• Por adquirir bienes
• Por percibir salarios bajo ciertas condiciones especiales
• Por intereses en condiciones especiales
• Deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona
• Inversiones en el extranjero
• Intereses moratorios
• Penas convencionales
• Préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1’000,000.00.
• Herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, contenidos en la declaración, es mayor a $500,000.00.
¿COMO Y CUANDO DEBE UNA PERSONA MORAL DEBE PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL?
La declaración anual es una declaración en que las personas morales reportan sus ingresos y gastos de todo un ejercicio fiscal (enero a diciembre). En esta ocasión hablaremos de las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), por ejemplo, las sociedades mercantiles que realizan actividades empresariales (comerciales e industriales), como las empresas que se dedican a la venta de muebles, computadoras, libros, electrónica, etcétera.
El artículo 86, fracción VI, de la LISR señala que una de las obligaciones de las personas morales que tributan en el régimen general de LISR es la presentación de la declaración anual. En ella debe determinarse el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo, así como el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los 3 meses posteriores a la fecha en que termine dicho ejercicio.
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