{"id":1399,"date":"2014-12-10T10:18:19","date_gmt":"2014-12-10T16:18:19","guid":{"rendered":"http:\/\/corporativoserca.com\/blog\/?p=1399"},"modified":"2014-12-10T10:18:19","modified_gmt":"2014-12-10T16:18:19","slug":"aguinaldo-corporativo-serca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/corporativoserca.com\/blog\/aguinaldo-corporativo-serca\/","title":{"rendered":"AGUINALDO CORPORATIVO SERCA"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"http:\/\/corporativoserca.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/invertirdinero_la_mejor_inversion.jpg\"><img decoding=\"async\" loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-medium wp-image-1391\" src=\"http:\/\/corporativoserca.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/invertirdinero_la_mejor_inversion-300x199.jpg\" alt=\"invertirdinero_la_mejor_inversion\" width=\"300\" height=\"199\" srcset=\"https:\/\/corporativoserca.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/invertirdinero_la_mejor_inversion-300x199.jpg 300w, https:\/\/corporativoserca.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/invertirdinero_la_mejor_inversion-450x300.jpg 450w, https:\/\/corporativoserca.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2014\/12\/invertirdinero_la_mejor_inversion.jpg 584w\" sizes=\"(max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como cada fin de a\u00f1o los patrones deben pagar a sus trabajadores el aguinaldo, prestaci\u00f3n que quiz\u00e1s es una de la m\u00e1s esperada por este sector, debido a que con ella se solventan los gastos de la \u00e9poca decembrina.<\/p>\n<p>A pesar de ser una obligaci\u00f3n peri\u00f3dica, las empresas deben tener mucho cuidado en su determinaci\u00f3n y pago porque en la pr\u00e1ctica suelen incurrir en una serie de errores, los cuales repercuten en el clima laboral y las finanzas de las organizaciones, por la interposici\u00f3n de demandas o la imposici\u00f3n de sanciones por parte de las autoridades laborales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s el cabal cumplimiento de este deber ayuda a reactivar la econom\u00eda del pa\u00eds, a trav\u00e9s del consumo, tan es as\u00ed que existen programas como el denominado \u201cbuen fin\u201d, implementado desde hace algunos a\u00f1os por el sector empresarial y el gobierno federal, cuyo objetivo es incentivar la adquisici\u00f3n de bienes, productos y servicios a precios preferenciales.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se abordan los aspectos a considerar para la entrega de esta prestaci\u00f3n y como complemento en la secci\u00f3n de Contabilidad Fiscal de esta misma edici\u00f3n aparece un caso pr\u00e1ctico intitulado \u201cAguinaldo y ajuste anual\u201d, en donde se detalla la mec\u00e1nica de c\u00e1lculo de este concepto e ISR a retener.<\/p>\n<p><strong>Generalidades<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es el aguinaldo y en d\u00f3nde se regula?<\/strong><\/p>\n<p>La LFT no define este concepto, sin embargo el Diccionario Jur\u00eddico Mexicano, editado por el Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas de la Universidad Nacional Aut\u00f3noma de M\u00e9xico se\u00f1ala que es: \u201cCantidad que por disposici\u00f3n legal ser\u00e1 entregada cada fin de a\u00f1o a los trabajadores por quien haya contratado sus servicios. Debe ascender, como m\u00ednimo, al equivalente de quince d\u00edas de salario en el campo de las actividades productivas en general y a un mes de salario cuando se trate de los empleados de los Poderes de la Uni\u00f3n y del Departamento del Distrito Federal\u201d.<\/p>\n<p>De acuerdo con la exposici\u00f3n de motivos de la LFT su objetivo es conceder a los trabajadores una cantidad suficiente para hacer frente a los gastos extraordinarios de las fiestas de fin de a\u00f1o, los cuales con el simple salario no pueden ser solventados.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 87 de la LFT establece las reglas y los requisitos para dar cumplimiento de esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ese sentido la tesis bajo el rubro: AGUINALDO, NATURALEZA DEL, localizada en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, S\u00e9ptima \u00c9poca, Volumen 45 Quinta Parte, p. 20, Materia Laboral, Tesis Aislada, Cuarta Sala, Registro 244,252, septiembre de 1972, indica que se concede en virtud de la costumbre del aguinaldo de navidad o de fin de a\u00f1o y con motivo de esas fiestas, y que por ende es un beneficio diferente a otros derivados de los contratos colectivos.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es el monto de aguinaldo que debe pagarse a los trabajadores?<\/strong><\/p>\n<p>Se debe cubrir al personal por este concepto un m\u00ednimo 15 d\u00edas de salario; pero ello no limita la posibilidad de concederles un beneficio superior derivado de las negociaciones o acuerdos llevados a cabo entre los patrones y sus subordinados, el cual debe quedar plasmado en los contratos individuales o colectivos de trabajo o en las pol\u00edticas de prestaciones y compensaciones correspondientes (art. 87, LFT).<\/p>\n<p>Sin embargo, espor\u00e1dicamente cuando alguna compa\u00f1\u00eda obtiene durante el a\u00f1o resultados excepcionalmente positivos puede optar por cubrir esta prestaci\u00f3n en un monto mayor al m\u00ednimo legal se\u00f1alado.<\/p>\n<p>En estos casos se debe incluir en los recibos de pago respectivos una leyenda especial en donde se indique claramente que se efect\u00faa en una cuant\u00eda mayor \u201cpor \u00fanica ocasi\u00f3n\u201d; esto para impedir que en periodos subsecuentes los colaboradores reclamen a sus patrones el pago de diferencias por este concepto, utilizando como argumento la aplicaci\u00f3n del principio legal de que la costumbre es fuente de obligaciones (art. 17, LFT).<\/p>\n<p><strong>Fecha l\u00edmite de cumplimiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfEn qu\u00e9 fecha debe cubrirse el aguinaldo?<\/strong><\/p>\n<p>Debe realizarse antes del 20 de diciembre del a\u00f1o de que se trate, esto es a m\u00e1s tardar el 19 (art. 87, LFT).<\/p>\n<p>No obstante, algunas organizaciones habitualmente anticipan el pago de esta prestaci\u00f3n, lo cual es riesgoso, porque contraviene la naturaleza jur\u00eddica de esta prestaci\u00f3n pues no se cumple con su prop\u00f3sito de creaci\u00f3n: hacer frente a los gastos extraordinarios de la \u00e9poca de fin de a\u00f1o.<\/p>\n<p>Posiblemente el arraigo de esta pr\u00e1ctica violatoria de la LFT deriva de la publicaci\u00f3n, en los \u00faltimos a\u00f1os, de los Decretos que establecen los lineamientos para el pago del aguinaldo en las dependencias y oficinas del sector p\u00fablico, que en este ejercicio se dieron a conocer en el DOF el 10 de noviembre de 2014, el cual en su numeral s\u00e9ptimo permite a dichas entidades para que en 2014, adelanten el pago del aguinaldo a sus colaboradores desde el 14 de noviembre,<em>prerrogativa inaplicable al sector privado<\/em>.<\/p>\n<p><strong>\u00bfExiste la posibilidad de diferir la entrega del aguinaldo?<\/strong><\/p>\n<p>No, porque no existe una disposici\u00f3n en la LFT que contemple tal posibilidad. Sin embargo, en casos especiales \u2013cuando existe una causa econ\u00f3mica que lo justifique\u2013 las Juntas de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje (JCA) autorizan el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n en parcialidades.<\/p>\n<p>Para tal diferimiento es menester que los patrones celebren un convenio con sus colaboradores, en el que ambas partes manifiesten su conformidad de aplazar el pago. Este documento debe ratificarse ante la JCA competente por lo que el patr\u00f3n tiene que aportar los medios necesarios para comprobar fehacientemente las circunstancias de la falta de liquidez que dieron lugar al desfasamiento del pago, tales como la contabilidad, los estados financieros, entre otros documentos (art. 33, segundo p\u00e1rrafo, LFT).<\/p>\n<p><strong>Elementos para su pago<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es la base salarial a utilizar para su c\u00e1lculo?<\/strong><\/p>\n<p>Depende directamente de la modalidad del salario pactado en el contrato de trabajo celebrado entre la empresa y sus colaboradores, la cual puede ser:<\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>fija.\u00a0<\/em><\/strong>Es la cuota diaria vigente al momento del pago, la cual se obtiene dividiendo el salario mensual, quincenal o semanal convenido en el contrato individual de trabajo entre 30, 15 o siete d\u00edas, seg\u00fan corresponda (art. 89, tercer p\u00e1rrafo, LFT).<br \/>\nEste criterio ha sido confirmado por los tribunales de la materia en la resoluci\u00f3n bajo la voz:<strong>AGUINALDO, SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACI\u00d3N DEL,<\/strong>\u00a0localizada en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Octava \u00c9poca, Tomo XII, p. 18, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 215,235, agosto de 1993<\/li>\n<li><strong><em>variable.<\/em><\/strong>\u00a0Es el promedio diario de los ingresos recibidos por el trabajador. \u00c9ste se calcula dividiendo el total de las percepciones anuales o las generadas por aquel durante el a\u00f1o, entre 365 d\u00edas o los efectivamente laborados.<br \/>\nSi bien este procedimiento se aplica a los comisionistas principalmente, con base en el principio de analog\u00eda puede emplearse para cualquier otro colaborador que perciba ingresos variables, tales como destajistas, transportistas y subordinados por unidad de obra o tiempo (arts. 83, 87 y 289, LFT), y<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>mixta.<\/em><\/strong><strong>\u00a0<\/strong>Se aplican las reglas de los salarios fijos y variables se\u00f1aladas, y despu\u00e9s se suman los resultados para obtener la cuota mixta<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si alg\u00fan trabajador percibi\u00f3 diferentes ingresos salariales en 2014, derivado de incrementos o ascensos, la base para el pago es el salario vigente en el d\u00eda en que nace el derecho al cobro de este concepto y no el promedio anual. Esto acorde con la resoluci\u00f3n de rubro:\u00a0<strong>AGUINALDO. PAGO DE<\/strong>; localizada en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, Octava \u00c9poca, Tomo XIV, p. 411, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 211,054, julio de 1994.<\/p>\n<p>No obstante, en 2006 los Tribunales Colegiados de Circuito en materia laboral sentaron una jurisprudencia identificada con rubro:\u00a0<strong>VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU CUANTIFICACI\u00d3N,<\/strong>\u00a0publicada en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Novena \u00c9poca, Tomo XXIV, p. 1318, Materia Laboral, Tesis I.13o.T. J\/8 Jurisprudencia, Registro 173,974, octubre de 2006, en la que consideran al salario diario integrado como base para el pago de las vacaciones, prima vacacional y el aguinaldo y no la cuota diaria ordinaria.<\/p>\n<p>Este argumento fue retomado en mayo de 2011 en la tesis aislada:\u00a0<strong>AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU PAGO<\/strong>, dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n y su Gaceta, Novena \u00c9poca, Tomo XXXIII, p. 1011, Materia Laboral, Tesis III.1o.T.116 L. Aislada, Registro 162,231, mayo de 2011.<\/p>\n<p><em>En nuestra opini\u00f3n, ambos criterios son jur\u00eddicamente incorrectos, debido a que no es posible cubrir el aguinaldo con un salario que a su vez est\u00e1 integrado por la misma prestaci\u00f3n<\/em>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s esto trasciende al \u00e1mbito de la seguridad social porque la misma problem\u00e1tica de reintegraci\u00f3n del aguinaldo se presenta en el c\u00e1lculo del salario base de cotizaci\u00f3n para el pago de cuotas obrero-patronales del IMSS y de aportaciones Infonavit.<\/p>\n<p>Desgraciadamente con la existencia de estos criterios jurisprudenciales, las compa\u00f1\u00edas corren el riesgo de que en la tramitaci\u00f3n de los juicios laborales, en donde los trabajadores llegasen a invocarlos, las JCA respectivas y los Tribunales Colegiados de Circuito los apliquen en virtud de que legalmente est\u00e1n obligados a hacerlo.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es la forma en que debe cubrirse el aguinaldo?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Debe pagarse en efectivo, toda vez que el aguinaldo est\u00e1 contemplado en el T\u00edtulo Tercero, Cap\u00edtulo V, de la LFT denominado \u201cDel salario\u201d. De ah\u00ed que le sean aplicables las normas protectoras y los privilegios del salario, en particular el art\u00edculo 101 de la LFT, el cual prev\u00e9 que el salario debe cubrirse en moneda de curso legal y no con vales, fichas u otros instrumentos sustitutivos de la moneda.<\/p>\n<p><strong>\u00bfEs viable la realizaci\u00f3n de descuentos al aguinaldo?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, porque como se se\u00f1al\u00f3, el salario y el aguinaldo est\u00e1n regulados en el mismo cap\u00edtulo de la LFT, por tanto pueden aplic\u00e1rsele los descuentos contemplados en el numeral 110 de la LFT. Por ende, las deducciones permitidas al aguinaldo son:<\/p>\n<ul>\n<li>deudas contra\u00eddas con su patr\u00f3n por p\u00e9rdidas, da\u00f1os, aver\u00edas, errores y adquisici\u00f3n de productos elaborados por aquel, siempre que el monto total del adeudo no rebase de un mes de salario, ni las retenciones parciales del\u00a0<em>30%<\/em>\u00a0del excedente del salario m\u00ednimo general vigente, y<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>pensiones alimenticias, cuya cuant\u00eda debe ajustarse al porcentaje plasmado en el oficio emitido por el Juez de lo Familiar competente<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son los d\u00edas que se deben considerar para la generaci\u00f3n de aguinaldo?<\/strong><\/p>\n<p>\u00danicamente los efectivamente laborados en el a\u00f1o, esto es:<\/p>\n<ul>\n<li>d\u00edas en que los trabajadores prestaron sus servicios y devengaron salario (art. 87, LFT)<\/li>\n<li>lapsos de privaci\u00f3n de la libertad de los subordinados cuando hubiesen obrado en defensa de los intereses de su patr\u00f3n (art. 42, fracc. III, LFT)<\/li>\n<li>incapacidades por maternidad y riesgos de trabajo (arts. 127, fracc. IV; 170, fraccs. II y V y 491, LFT)<\/li>\n<li>licencias por paternidad (art. 132, fracc. XXVII Bis, LFT), y<\/li>\n<li>permisos contractuales con goce de salario<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por lo que hace a los d\u00edas excluidos para efectos del aguinaldo est\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>incapacidades por enfermedad general (art. 42, fraccs. I y II, LFT)<\/li>\n<li>permisos sin goce de salario<\/li>\n<li>periodos de privaci\u00f3n de la libertad de los trabajadores cuando no existe justificaci\u00f3n ni defensa de los intereses del patr\u00f3n (art. 42, fraccs. III y IV, LFT), y<\/li>\n<li>faltas injustificadas<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 regla debe aplicarse para la determinaci\u00f3n del aguinaldo de personal que labora semana o jornada reducida?<\/strong><\/p>\n<p>Para el personal que se subordina bajo la modalidad de semana reducida, su aguinaldo se calcula proporcionalmente tomando con base en los d\u00edas efectivamente trabajados en el a\u00f1o (art. 87, segundo p\u00e1rrafo, LFT).<\/p>\n<p>Por su parte a los que prestan sus servicios en jornada reducida, se consideran los d\u00edas efectivamente trabajados en el a\u00f1o y el salario percibido al momento de efectuarse el pago respectivo (arts. 82 y 87, LFT).<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 efectos produce el estado de huelga en la generaci\u00f3n del aguinaldo?<\/strong><\/p>\n<p>El precepto 447 de la LFT considera a la huelga como causal de suspensi\u00f3n de las relaciones de trabajo, por ello no debe tomarse en cuenta el lapso de huelga para el pago del aguinaldo; sin embargo deben considerarse los siguientes supuestos, si:<\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>\u00e9sta termina por mutuo acuerdo de las partes<\/em><\/strong>, deben revisarse los pactos a los que se llegaron en el convenio respectivo para verificar la naturaleza otorgada al lapso de suspensi\u00f3n de labores. Ello porque las partes pueden o no reconocer ese periodo como tiempo efectivo de prestaci\u00f3n de servicios. En todo caso\u00a0<em>si al tiempo de duraci\u00f3n de la huelga se le concede el car\u00e1cter de trabajado entonces s\u00ed debe computarse para el otorgamiento del aguinaldo porque se tienen que cubrir a los subordinados los salarios ca\u00eddos respectivos<\/em><\/li>\n<li><strong><em>el patr\u00f3n se allana a las pretensiones sindicales<\/em><\/strong>, los d\u00edas de suspensi\u00f3n de los trabajos tambi\u00e9n se consideran efectivamente prestados porque la empresa debe cubrir salarios y prestaciones que hubiesen dejado de percibir aquellos, y<\/li>\n<li><strong><em>la JCA competente resuelve sobre la imputabilidad de la huelga al patr\u00f3n<\/em><\/strong>, lo cual significa que la huelga fue atribuible a \u00e9ste, por lo que se le condena al pago de los salarios, as\u00ed como de las prestaciones que se dejaron de cubrir durante el periodo de huelga, dentro de las cuales se contempla el aguinaldo<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por ello, se sugiere a los patrones como medida preventiva en caso de huelga establezcan un pasivo para hacer frente a las erogaciones que conlleva esta clase de procedimientos, especialmente por lo que hace al aguinaldo, pues de no hacerlo, por falta de liquidez pueden enfrentarse a una nueva controversia de car\u00e1cter colectiva con su personal<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo comprueban los patrones haber realizado el pago del aguinaldo?<\/strong><\/p>\n<p>Debe elaborase el recibo respectivo, en el que se incluya el concepto (aguinaldo), monto a cubrir y el a\u00f1o que se est\u00e1 pagando. Es necesario recabar la firma de conformidad del trabajador en este documento.<\/p>\n<p>El recibo debe conservarse durante el \u00faltimo a\u00f1o de servicios y uno posterior a aquel en que concluya la relaci\u00f3n laboral, porque en un juicio laboral, la carga de la prueba recae en el patr\u00f3n, quien est\u00e1 obligado a demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, incluyendo el pago de aguinaldo (art. 804, fracc. IV y \u00faltimo p\u00e1rrafo, LFT).<\/p>\n<p>Lo anterior es independiente a la emisi\u00f3n de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) referida en los numerales 29 y 29-A del CFF y 27, fracci\u00f3n V y 99, fracci\u00f3n III de la LISR, vigentes desde el 1o. de enero de 2014.<\/p>\n<p>El objeto de este manejo simult\u00e1neo es evitar en los juicios laborales las complejidades probatorias que en materia de los medios electr\u00f3nicos indica la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>No obstante los patrones podr\u00edan establecer un sistema electr\u00f3nico mediante el cual los trabajadores al momento de recibir el CFDI, declaren que est\u00e1n conformes con su contenido digitando una clave o un n\u00famero de identificaci\u00f3n personal (NIP); supuesto en que las compa\u00f1\u00edas deben insertar en los contratos individuales de trabajo una cl\u00e1usula de sumisi\u00f3n, en la que se indiquen las caracter\u00edsticas del funcionamiento de dicho procedimiento, adem\u00e1s del reconocimiento y consentimiento de los subordinados de que con la digitaci\u00f3n de su clave o NIP reconocen y aceptan el contenido y los pagos efectuados por sus patrones.<\/p>\n<p>Adicionalmente los recibos de pago a trav\u00e9s de los CFDI deben incluir la leyenda de que con el acuse de recibo de los citados documentos, el personal est\u00e1 conforme con los conceptos y las cantidades que la empresa les est\u00e1 pagando, as\u00ed como con las deducciones efectuadas, otorg\u00e1ndole el m\u00e1s amplio finiquito liberatorio de obligaciones que en derecho proceda y no reserv\u00e1ndose ninguna acci\u00f3n o derecho que ejercitar en su contra<\/p>\n<p><strong>Prescripci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfEl derecho al cobro del aguinaldo prescribe?<\/strong><\/p>\n<p>S\u00ed, esta prerrogativa prescribe en un a\u00f1o, contado a partir de la fecha en que es exigible, es decir, a partir del 20 de diciembre del a\u00f1o de cobro, debido a que la fecha l\u00edmite para su entrega es el 19 de ese mes (art. 516, LFT).<\/p>\n<p>A pesar de esto, inexplicablemente los tribunales en 2011 resolvieron que la fecha de inicio del c\u00f3mputo de la prescripci\u00f3n es el 21 de diciembre, a trav\u00e9s de la jurisprudencia bajo el rubro:<strong>AGUINALDO. EL C\u00d3MPUTO DEL T\u00c9RMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCI\u00d3N DE LA ACCI\u00d3N PARA DEMANDAR SU PAGO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ES EXIGIBLE<\/strong>, localizada en el Semanario Judicial de la Federaci\u00f3n, Novena \u00c9poca, Tomo XXXIV, p. 895, Materia Laboral, Tesis I.6o.T. J\/115 Jurisprudencia, Registro 161,402, agosto de 2011, lo que lamentablemente ampl\u00eda un d\u00eda m\u00e1s el lapso de prescripci\u00f3n para el cobro del aguinaldo a favor de los trabajadores.<\/p>\n<p><strong>Sanci\u00f3n por incumplimiento<\/strong><\/p>\n<p>Infringir con la normatividad aplicable al aguinaldo trae consigo la imposici\u00f3n de una multa a los patrones, por el equivalente de 50 a 5,000 veces el salario m\u00ednimo general vigente en el DF, esto es, de $3,364.50 a $336,450.00 por trabajador afectado (arts. 992, pen\u00faltimo p\u00e1rrafo y\u00a0<a href=\"http:\/\/www.themis.com.mx\/sisthemis\/NetService1.aspx?cia=idc&amp;action=node_text&amp;db=00404-002-2009.sci&amp;art=1002.%20Violaci%C3%B3n%20de%20normas%20no%20sancionadas&amp;level=003.017.011\">1002,<\/a>LFT).<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Toda vez que el aguinaldo es una de las prestaciones m\u00e1s representativas para los subordinados, se debe tener especial cuidado en su cumplimiento, por lo que conocer la regulaci\u00f3n legal y la correcta manera de aplicarla es vital para las compa\u00f1\u00edas, a efecto de mantener un clima laboral favorable y evitar a toda costa juicios laborales, al igual que la imposici\u00f3n de sanciones.<\/p>\n<p>Finalmente es recomendable iniciar su determinaci\u00f3n anticipadamente, pues en caso de que surjan dudas sobre su c\u00e1lculo, el \u00e1rea de recursos humanos tenga el tiempo suficiente para resolverlas y cumplir adecuadamente con este deber.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: IDC<\/p>\n<p>Comparte esta liga:\u00a0http:\/\/idc.am\/n000K3A<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; &nbsp; Como cada fin de a\u00f1o los patrones deben pagar a sus trabajadores el aguinaldo, prestaci\u00f3n que quiz\u00e1s es una de la m\u00e1s esperada por este sector, debido a que con ella se solventan los gastos de la \u00e9poca decembrina. 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