Deducciones personales para la declaración anual de personas físicas 2013

Deducciones personales para la declaración anual de personas físicas 2013

Las personas físicas pueden aplicar las deducciones personales previstas en el artículo 176 de la LISR, las cuales son independientes a las deducciones autorizadas para cada tipo de ingresos.

Las deducciones personales únicamente pueden aplicarse para determinar el ISR del ejercicio, más no así para el IETU.

Asimismo, al no tratarse de gastos estrictamente indispensables para las actividades del contribuyente, el IVA que en su caso se hubiera trasladado, no podrá acreditarse y se considerará como parte de la deducción personal para el ISR.

Deducciones personales

Honorarios médicos y gastos hospitalarios

Comprenden los dentales, a enfermeras, gastos indispensables por compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas (siempre que estén incluidas en los documentos que expidan los hospitales), análisis, estudios clínicos, prótesis y lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales.

El beneficiario del gasto puede ser además del contribuyente su cónyuge, ascendiente(s) en línea recta o descendiente(s) en línea recta (incluyendo a los hijos adoptivos) y la persona con quien viva en concubinato, siempre que estos terceros no hubieran percibido ingresos en el ejercicio iguales o superiores al equivalente del SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, $23,637.40 y $22,403.70 para las áreas “A” y “B” respectivamente.

Para que procedan estas deducciones, debe contarse con la documentación que reúna requisitos fiscales y haber erogado el gasto en el ejercicio 2013 a favor instituciones o personas residentes en el país.

En los recibos que amparen los honorarios médicos y dentales, debe constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.

Para lentes, la deducción no podrá exceder de $2,500.00 por cada beneficiario, debiendo contar con la descripción de los lentes en el comprobante fiscal o con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista (arts. 176, fracc. I, LISR; 120-A, 240 y 244, RLISR; criterio normativo del SAT 77/2010/ISR).

Gastos de funerales

Pueden erogarse para su cónyuge, ascendiente(s) en línea recta o descendiente(s) en línea recta (incluyendo a los hijos adoptivos) y la persona con quien viva en concubinato.

El gasto no podrá exceder del equivalente al SMG del contribuyente elevado al año, es decir, de $23,637.40 para el área “A” y por $22,403.70 en el caso de la “B”.

Las erogaciones para cubrir funerales a futuro solo procederán hasta el ejercicio en que se utilice el servicio.
Se debe contar con la documentación que reúna requisitos fiscales y haberse erogado en el ejercicio que se trate a favor de instituciones o personas residentes en el país (arts. 176, fracc. II, LISR; 241 y 244, RLISR).

Donativos no onerosos ni remunerativos

Que se otorguen a la Federación, entidades federativas, municipios, organismos descentralizados que tributen en el Título III de la LISR y donatarias autorizadas.

El total por donativos deducibles no podrá exceder del equivalente al 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior (para este caso de 2012).

Los servicios prestados gratuitamente no se consideran donativos (arts. 176, fracc. III, LISR y 242, RLISR).

Intereses reales de créditos hipotecarios

Deben haber sido efectivamente pagados en el ejercicio y corresponder a créditos hipotecarios destinados a la casa habitación del contribuyente (solo aplica por un inmueble).

Pueden ser créditos contratados con integrantes del sistema financiero, organismos públicos federales y estatales.
El saldo insoluto del crédito al 31 de diciembre de 2013 no podrá exceder de 1,500,000 unidades de inversión (UDIS). En caso contrario, los intereses serán deducibles en la proporción que guarde el total del crédito respecto de dicha cantidad.

El acreedor entregará al deudor la constancia que señale el monto de los intereses reales pagados en el ejercicio.
Tratándose de cónyuges y copropietarios del inmueble, cuando únicamente uno de ellos perciba ingresos acumulables para los efectos del ISR, éste podrá deducir la totalidad de los intereses reales pagados (arts. 176, fracc. IV, LISR; 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230 y 231, RLISR).

Primas por seguros de gastos médicos

El beneficiario puede ser cualquiera de los terceros mencionados en los puntos anteriores.

Procederá siempre que cubran servicios complementarios o independientes de los servicios de salud públicos y que la parte preventiva cubierta sea únicamente los pagos y gastos a que se refiere la fracción I, del artículo 176 de la LISR.

El pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico ni es una prima por lo que no procede su deducción (arts. 176, fracc. VI, LISR; 242-A, RLISR y criterio normativo del SAT 76/2013/ISR).

Asimismo, cabe señalar que los seguros contratados en el extranjero tampoco pueden deducirse.

Gastos por transportación escolar

En beneficio de los descendientes en línea recta del contribuyente.

La trasportación debe ser obligatoria en términos de las disposiciones legales del área donde se encuentre ubicada la escuela o cuando a todos los alumnos se les obligue a pagar dicho servicio. Cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura deberá separarse en el comprobante el monto que corresponda por concepto de transportación (arts. 176, fracc. VII, LISR y 243, RLISR).

Aportaciones complementarias para el retiro

El monto máximo de la deducción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del ejercicio, sin exceder del equivalente a cinco SMG elevados al año, $118,187.00 para el área “A” y $112,018.50 en la “B”.

Comprende las aportaciones realizadas a:

  • la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la LSAR
  • las cuentas de planes personales de retiro
  • aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta para tales efectos, siempre que cumplan con los requisitos de permanencia establecidos en los planes conforme a la LISR
  • los fondos de pensiones o jubilaciones de personal a los que se refiere el artículo 33 de la LISR, y que la aportación del contribuyente adicionada a la del patrón, no exceda del 12.5% del salario anual del trabajador

Cuando los recursos invertidos, así como los rendimientos que generen, se retiren antes de que se cumplan los requisitos establecidos, el retiro se considerará ingreso acumulable en los términos del Capítulo IX del Título IV de la LISR (arts. 176, fracc. V, LISR; 224-A, 231-A y 231-B, RLISR).

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