Empresas Expres: en un dia y con un socio
A la legislación societaria sufrió un cambio sin precedentes con el nacimiento de un nuevo tipo de sociedad que rompe con toda la tradición alrededor de la constitución de sociedades. Reduce al mínimo el número de accionistas, y elimina muchos requisitos de formalidad, ya que permite hacerlo vía electrónica.
Con esta novedosa figura se busca fomentar la creación de nuevas micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) en el país, al agilizar el trámite y reducir los costos administrativos.
Sin menoscabo de que esta reforma aún no entra en vigor, creemos que es importante mostrar a nuestros lectores su contenido para que estén en posibilidades de valorar su adopción en lo sucesivo.
Qué la motivó
La Comisión de Economía de la Cámara de Diputados que dictaminó el proyecto de decreto que reformó la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) señaló compartir la idea que originó la iniciativa sobre la necesidad de incorporar una figura jurídica que facilite y agilice la constitución de sociedades.
Se tomó como base el sistema eficaz de inscripción registral de las empresas propuesto por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil, que señala que: el trámite debe ser sencillo, rápido, económico, fácil de aplicar y accesible al público; la información registrada de las entidades mercantiles debe ser asequible de consultar, así como fiable e inalterable.
Así, se concluyó que incluir a la legislación nacional un mecanismo de operación sencillo, fomentará la creación de micro y pequeñas empresas, propiciando su ingreso a la formalidad.
El modelo jurídico que presenta esta nueva figura tiene su fuente en la legislación colombiana (Ley 1258) con algunas variantes importantes.
Con esos antecedentes se dio pie a la inserción de una nueva entidad denominada Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS), capaz de ser formada por un solo miembro y sin necesidad de acudir a un fedatario público.
Basándose en esos ideales, los legisladores reformaron diversas disposiciones de la LGSM, destacando la adición del Capítulo XIV denominado De la sociedad por acciones simplificada, integrado por los artículos 260, 261, 262, 263 y 264, el cual regula su fundación, reglas de funcionamiento y administración.
De qué va la reforma
La LGSM reconoce desde la fracción VII de su artículo 1o la existencia de la SAS, señalando que para que surta efectos ante terceros deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio (RPC), pero sin la obligación de protocolizar el acta constitutiva frente a un fedatario público.
Restricciones
De conformidad con el numeral 260 de la LGSM, una SAS se creará con una o más personas física que solo estarán obligadas al pago de sus aportaciones representadas por las acciones.
Según el precepto 2o., fracción III de la Ley del Mercado de Valores, quienes participen en este tipo de entidades no podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, cuando su participación les permita tener su control, en los términos siguientes:
- imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales; nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o equivalentes
- mantener la titularidad de los derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 50 % del capital social, y
- dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la empresa
La imposibilidad de que puedan participar como accionistas en estas sociedades las personas morales, así como para el caso de las físicas que mantengan el control en otras sociedades reguladas por la LGSM, puede devenir en violaciones a la Constitución al no permitir la libre asociación.
Dado que la creación de las SAS busca acrecentar la promoción de MiPyMEs, pero sin fomentar el desuso de las demás sociedades, se limitó el monto de sus ingresos anuales a cinco millones de pesos, y en el evento de que se rebase, la entidad en cuestión deberá transformarse en alguno de los demás regímenes previstos.
Si se supera el referido tope y no se lleva a cabo la transformación, los accionistas serán responsables frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin menoscabo de cualquier otra en que incurran.
Esta cantidad se renovará cada año (1o de enero), quedando a cargo de la Secretaría de Economía (SE) la publicación en el DOF, cada diciembre, del factor que deberá aplicarse sobre los ingresos.
Cabe señalar que el legislador no precisa si el monto de los ingresos señalados debe considerarse como el capital mínimo para constituir a la sociedad, o deberíamos considerar que no existe un límite en cuanto a la cuantía del capital social para estas entidades. Aunado a ello tampoco se indica qué deberá entenderse por “ingreso”, lo que se traduce en distintas interpretaciones.
IDC
http://www.idconline.com.mx/juridico/2016/03/10/empresa-al-vapor-y-con-un-solo-socio-una-realidad
