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PTU

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA UTILIDAD (PTU)

1. La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que establece el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.

3. Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario.

Fundamento legal

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentra normada en los ordenamientos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123, apartado A, fracción IX, que se refiere a los principios generales de esta prestación como un derecho de los trabajadores;

b) Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131 que regulan los principios constitucionales;

c) Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta 2013, artículos 16, 17, último párrafo, 132, y 138, último párrafo, que establecen la forma para que los contribuyentes determinen la renta gravable, base del reparto de utilidades a los trabajadores;

d) Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, que establece el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de objeciones, así como la creación y funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

e) Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;

f) Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009, en la que se fija el porcentaje que deberá repartirse;

g) Resolución de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996, a través de la cual se exceptúa de la obligación de repartir utilidades a las empresas cuyo capital y trabajo generen un ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no superior a trescientos mil pesos.

Sujetos obligados a repartir PTU

Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican son los siguientes:

a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales;

b) En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica;

c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos;

d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la

Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.

e) Los contratantes dentro del régimen de subcontratación, cuando no cumplan con las condiciones dispuestas en el art. 15-A.

Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.

Sujetos exentos de repartir PTU

a)    Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento lo cual comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones, siendo éste el documento que determina si un patrón está.

b)    Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento. Las empresas deben justificar, primeramente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican un producto nuevo; la novedad del producto lo determina la Secretaría de Economía y no la empresa.

c)    Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración. (Se refiere principalmente a la rama industrial minera.) Para disfrutar del plazo de excepción, tienen que ser de nueva creación.

d)    Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, como son los casos de los asilos, fundaciones, etc.

e)    El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

f)     Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas.

 

 

Trabajadores con derecho a Participar en las Utilidades

a)    Trabajadores de planta: Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados.

b)    Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales): Son los que habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. Si un trabajador labora más de 60 días que abarque dos ejercicios fiscales, sin llegar a este número de días en un solo ejercicio, no tendrá derecho a participar en las utilidades.

c)    Ex trabajadores de planta: Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate.

d)    Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales): Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate.

e)    Trabajadores de confianza: Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.

f)     Los trabajadores del establecimiento de una empresa

g)    Trabajadores bajo régimen de subcontratación: Cuando los contratantes no cumplan con las condiciones dispuestas en el art. 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

Personas excluidas del Reparto de Utilidades

a)    La fracción I del artículo 127 de la Ley Federal de Trabajo establece: “Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.

b)    La fracción VI del artículo 127 de la ley establece: “Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.” Estos trabajadores son los que prestan sus servicios en las casas habitación de los particulares.

c)    Personas físicas que sean propietarias o copropietarias de una negociación.

d)    Profesionales, técnicos, artesanos y otros que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón.

e)    Trabajadores eventuales cuando hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

 

 

 

 

Determinación de la Renta Gravable como Base de Reparto

 

a)    Determinación del Total Ingresos Acumulables

 

(-)  Ajuste Anual por Inflación Acumulable

(+) Ingresos por dividendos o utilidades en acciones

Utilidad cambiaria exigible

Diferencia entre la enajenación de activo fijo y la ganancia acumulable

(=) Total de ingresos para la renta gravable

b)    Total de Deducciones Autorizadas

 

(-)  Inversiones

Ajuste Anual por Inflación Deducible

(+) Depreciación Contable

Dividendos o utilidades que se reembolsen

Pérdida cambiaria exigible

(=) Total de deducciones para la renta gravable

 

Total de ingresos para la renta gravable

(-) Total de deducciones para la renta gravable

(=) Renta Gravable

(*) Multiplicado por 10%

(=) Utilidades a Repartir

 

 

En el resolutivo primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009, se establece que los trabajadores participarán en 10% de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, porcentaje que se aplicará sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Plazos establecidos para el pago de utilidades

El término de los sesenta días a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, comienza a correr a partir de la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración normal del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El artículo 86, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala la obligación de las personas morales de presentar su declaración del impuesto sobre la renta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio (31 de diciembre) y el artículo 175 de la misma ley dispone que las personas físicas la presentarán en el mes de abril del año siguiente.

En caso de que el patrón presente declaración complementaria, por dictamen, por corrección o por crédito parcialmente impugnado, el pago adicional deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Descuentos permitidos a las utilidades

Los descuentos en las utilidades de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

  1. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de las utilidades que le corresponda al trabajador y el descuento será el que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor de 30%, excepto cuando se trate de trabajadores con salario mínimo;
  2. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos y ascendientes decretado por la autoridad competente.
  3. El impuesto sobre la renta que corresponda, en su caso, por las utilidades percibidas.

 

Bases para calcular la Participación de los Trabajadores

La Comisión Mixta, en la elaboración del proyecto de reparto individual de utilidades, deberá tomar en cuenta lo siguiente:

a) Personas con derecho a reparto.

b) Días para efecto de reparto. El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo dispone: La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Para los efectos de la primera parte a que se refiere el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, deben entenderse como días trabajados todos aquellos que por disposición de la ley, de los contratos de trabajo y de los reglamentos interiores de trabajo, el patrón tenga obligación de pagar el salario, aun cuando no labore el trabajador, ya que el salario pagado en esos días se cuenta para los efectos de la segunda parte del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, como son los siguientes:

  • Los periodos prenatal y postnatal;
  • El tiempo que dure la incapacidad temporal derivada de un riesgo de trabajo;
  • Días festivos, descansos semanales, vacaciones, permisos contractuales (nacimiento de hijos, matrimonio del trabajador, etcétera);
  • Permisos para desempeñar comisiones sindicales (participación de utilidades, seguridad e higiene, de capacitación y adiestramiento, de revisión de contrato y de salarios, etcétera), y
  • Permisos con goce de sueldo.

Con relación a los trabajadores que laboren menos horas de las establecidas en la jornada máxima legal o en los contratos de trabajo, se sumarán las horas trabajadas hasta la cantidad equivalente a la jornada legal o convencional para considerarlo día trabajado. Criterio sustentado por las autoridades del trabajo.

c) Salario base de reparto.

1. Salario fijo o tabulado. Para los efectos del reparto de utilidades, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador por cuota diaria, que es la cantidad fijada en el contrato individual de trabajo o en los contratos colectivos o contratos-ley, excluyendo las sumas por concepto de trabajo extraordinario, las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones

2. Salario variable. En los casos de salario por unidad (destajo), o comisiones y, en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año fiscal materia del reparto de utilidades, como es el caso de agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes que perciban como salario una comisión.

3. Salario mixto. De conformidad con las disposiciones de ley se establece que si la percepción se integra con salario fijo y comisiones o destajo, se tomará en cuenta únicamente el salario fijo para determinar su participación individual para los efectos de la segunda parte del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.

4. Salario base máximo. El salario base máximo que se considerará para determinar la participación de los trabajadores de confianza, que perciban salarios superiores al trabajador sindicalizado o de base de mayor salario, se ajustará a lo que dispone la fracción II del artículo 127 de la ley. Conforme a diversas resoluciones y criterios emitidos por las autoridades laborales, se realizará lo siguiente:

  1. Se sumará el salario que durante el año fiscal haya obtenido el trabajador sindicalizado o de base de mayor salario; a esta suma se aumentará 20% y el resultado se considerará como salario base máximo con el cual participarán los trabajadores de confianza.
  2. En cuanto a las empresas que tengan varias plantas o sucursales, el cálculo para determinar el salario máximo de estos trabajadores se hará por cada establecimiento, y el resultado será el salario base máximo con el cual participarán los trabajadores de confianza de cada unidad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Procedimiento para formular el proyecto de reparto de utilidades

Para la elaboración del proyecto del reparto, se tomará en cuenta el monto de las utilidades por repartir, aumentado en su caso con las utilidades no cobradas del ejercicio anterior, así como el número de trabajadores con derecho a recibir esta prestación. Ejemplo:

Renta gravable                                                                         $ 500,000.00

10% relativo a la participación de utilidades                              $ 50,000.00

Más las utilidades no cobradas del ejercicio

anterior                                                                                          $ 4,000.00

Total de reparto entre los trabajadores                                       $ 54,000.00

 

Proyecto de reparto de utilidades de los trabajadores de la empresa X por el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año que corresponda

 

Nombre del trabajador Días trabajados Salario anual Participación por días trabajados Participación por salarios devengados Total de utilidades ($)
Liliana GarcíaEstrada 350 25,185.00 3,098.36 2,251.56 5,349.92
OliviaEstrada

González

325 23,977.50 2,877.05 2,143.61 5,020.66
GuillermoSoriano

Reyes

340 34,500.00 3,009.84 3,084.34 6,094.18
HumbertoGuzmán

Silva

357 31,895.25 3,160.33 2,851.47 6,011.80
Ma.Eugenia

Almeida

Navarro 1

365 44,091.00 3,231.15 3,941.78 7,172.93
AlonsoTéllez

Cruz 2

365 36,742.50 3,231.15 3,284.82 6,515.97
IsabelSantillán

Neria

300 31,912.50 2,655.74 2,853.01 5,508.75
GermánHernández

Gutiérrez

286 34,431.00 2,531.80 3,078.17 5,609.97
Olga Pérez Castillo 3 60 11,885.25 531.14 1,062.55 1,593.69
ManuelMagaña

Vizcaíno

296 26,910.00 2,620.33 2,405.78 5,026.11
PatriciaNeri López

4

6 480.00 53.11 42.91 96.02
TOTAL 3050 $302,010 $27,000 $27,000 $54,000

 

1.- Empleado de confianza que percibió un salario real de 77,000 pesos anuales, pero para efecto de reparto éste debe ajustarse a lo siguiente:

  • Trabajador sindicalizado con mayor salario $ 36,742.50
  • Más un incremento de 20% sobre este salario $ 7,348.50
  • Salario base máximo para efecto del reparto de utilidades al empleado de confianza $44,091.00

2.-  Trabajador sindicalizado o de base con el salario más alto dentro de la empresa.

3.-  Trabajador eventual con derecho a reparto de utilidades por haber laborado el tiempo mínimo legal (60 días).

4.- Trabajador de planta con derecho a reparto (no es eventual).

 

Procedimiento de reparto individual de utilidades

Monto de la participación a los trabajadores                             $54,000.00

Número de trabajadores con derecho a participar                                  11

 

La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: 50% se reparte entre los trabajadores, de acuerdo con el número de días trabajados durante el año; otro 50% se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por los trabajadores durante el año.

1. Reparto de utilidades por días trabajados

a) 50% de la utilidad total por repartir se divide entre el total de días laborados por los trabajadores con derecho a participar ($27,000.00 entre 3,050 días), y

b) El resultado de esta división, utilidad por día trabajado ($8.8524590), se multiplica por los días laborados individualmente, resultando así la participación por días trabajados:

Liliana García Estrada, 350 días x $8.8524590 = $3,098.36

2. Reparto de utilidades por salario percibido

a) El restante 50% de la cantidad por repartir se divide entre la suma total de los salarios por cuota diaria percibida por los trabajadores con derecho a participar ($27,000.00 entre $302,010.00), y

b) El resultado de esta división, utilidad por peso ganado ($0.0894010), se multiplica por el total del salario percibido individualmente por cada trabajador, resultando así la participación por salario devengado:Liliana García Estrada, $25,185.00 x $0.0894010 = $2,251.56

3. Suma de utilidades

Participación por días trabajados $3,098.36

Participación por salario devengado $2,251.56

Utilidad total $5,349.92

 

Determinación de la retención del ISR en el pago de PTU 2014

El cálculo de la retención se efectuará aplicando la tarifa del artículo 96, de la LISR.

Ejemplo:

Supongamos que se obtiene una base para reparto de PTU de $3’456,854.

Datos:

       
  Utilidad para base de reparto   $3’456,854
Por Tasa   0.10
Igual PTU del ejercicio a repartir   345,685
Mas Utilidades no cobradas del  ejercicio anterior   5,000
Igual Utilidades totales a repartir   350,685
Entre Número de trabajadores con derecho a PTU   3
Igual Distribución del reparto de utilidades   350,685
Entre Numero de factores que intervienen en la distribución   2
Igual Proporción PTU por días laborados y salarios devengados   175, 343

 

Determinación de los factores

 

Proporción para días laborados 175,343
Días laborados de todos los trabajadores 1095
Factor para días laborados 160.1303
­ Proporción para días laborados 175,343
Salarios devengados de todos los trabajadores 519,738
Factor para salarios devengados 0.3374

 

 

Determinación de la PTU gravada y exenta para ISR

 

Trabajador Días laborados para PTU160.1303

 

Participación Por días laborados Salario por devengado PTU0.3374

 

Participación por salario devengado Total de la PTU PTU exenta para ISR 15 SMG PTU gravada para ISR
Luis Gómez Pérez 365 58,447.56  94,497.79  31,883.55  90,331.11  1,009.35  89,321.76 
Ángeles Farias López 365 58,447.56  188,995.58  63,767.11  122,214.67  1,009.35  121,205.32 
Antonio Jiménez Arteaga 365 58,447.56  236,244.48  79,708.89  138,156.45  1,009.35  137,147.10 
Totales 1255 175,343  519,738  175,360  350,702  3,028  347,674 

 

Cálculo del impuesto del reparto de utilidades empleando el procedimiento general de la Ley del ISR.

Concepto Luis Gómez Pérez Ángeles Farias López Antonio Jiménez Arteaga
PTU gravada
89,321.76
121,205.32
137,147.10
Mas      
Sueldo Mensual Ordinario
7,875.00
15,749.63
19,687.04
Total de ingresos gravados del mes
97,196.76
136,954.95 156,834.14

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Aplicación del artículo 96 LISR

 

Total de ingresos gravados del mes
97,196.76
136,954.95 156,834.14
Límite inferior
83,333.34
83,333.34
83,333.34
Excedente Límite Inferior
13,863.42
53,621.61 73,500.80 
% Sobre Excedente 34% 34% 34%
Impuesto Marginal
4,713.56
18,231.35 24,990.27
Cuota Fija
21,737.57
21,737.57 21,737.57
Impto. Art. 96
26,451.13
39,968.92 46,727.84

 

Cálculo del impuesto del reparto de utilidades empleando el procedimiento del reglamento de la ley del ISR.

Se determinará el impuesto de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la LISR:

Dividir la base gravable entre 365 días y multiplicar el resultado por 30.4 días; y al resultado sumar el ingreso ordinario en el mes de que se trate:

Procedimiento Fracción I Luis Gómez Pérez Ángeles Farias López Antonio Jiménez Arteaga
P. T. U. GRAVADA
89,321.76 121,205.32
137,147.10
FACTOR ANUAL 365 365 365
UTILIDAD POR DIA
244.72
332.07 375.75 
FACTOR MENSUAL
30.4
30.4 30.4
UTILIDAD PROMEDIO MENSUAL FRACCION I
7,439.40 10,094.91 11,422.66
7,439.40 10,094.91 11,422.66

7439.40                 7439.407,439.40

10,094.91 11,422.66
7,439.40 10,094.91 11,422.66
10,094.91 11,422.66

10,094.91

11, 422.38
MAS:        
SUELDO MENSUAL ORDINARIO
7,875.00 15,749.63 19,687.04

7,875

7,875.00 15,749.63 19,687.04

15,749.50

 

19687.04
SUELDO MENSUAL PROMEDIO
7,875.00 15,749.63 19,687.04

15,340.40

 

25,844.54  31,109.70 
Procedimiento Fracción I Luis Gómez Pérez Ángeles Farias López Antonio Jiménez Arteaga
SUELDO MENSUAL PROMEDIO
15,314.40 25,844.54 31,109.70
25,844.54  31,109.70 
LIMITE INFERIOR
10,298.36 20,770.30 20,770.30
20,770.30 20,770.30 
EXEDENTE LI 5,016.04 5,074.24  10,339.40 
% SOBRE EXEDENTE 21.36%  23.52%  23.52% 
IMPTO MARGINAL 1,071.43  1,193.46 
2,431.83  2,431.83
1,193.46 2,431.83
CUOTA FIJA  1,090.61  3,327.42  3,327.42 
IMPTO FRAC. II 2,162.04   4,520.88   5,759.25  

 

Procedimiento Fracción I Luis Gómez Pérez Ángeles Farias López Antonio Jiménez Arteaga
SUELDO MENSUAL PROMEDIO
7,875.00 15,749.63 19,687.04
15,749.63  19,687.04 
LIMITE INFERIOR 7,399.43  10,298.36  10,298.36 
EXEDENTE LI 475.57  5,451.27  9,388.68 
% SOBRE EXEDENTE 16.00%  21.36%  21.36% 
IMPTO MARGINAL 76.09  1,164.39  2,005.42 
CUOTA FIJA  594.24  1,090.62  1,090.62 
IMPTO FRAC. III 670.33   2,255.01   3,096.04 

 

 

 

 

 

 

Se obtiene la tasa efectiva, dividiendo el resultado de restar al impuesto determinado en la fracción II el impuesto determinado en la fracción III entre el resultado de la fracción I.

 

Determinación de la Tasa Efectiva Luis Gómez Pérez Ángeles Farias López Antonio Jiménez Arteaga
IMPUESTO FRACCION II
2,162.04
4,520.88 5,759.25 
MENOS:
IMPUESTO FRACCION III
670.33
2,255.01 3,096.04
DIFERENCIA IMPUESTO FRACCION II Y IIIDIFERENCIA IMPUESTO FRACCION II Y III 1,491.71 
2,265.87
2,663.21
ENTRE:
RESULTADO FRACCION I
7,439.40
10,094.91  11,422.66 
IGUAL:
FACTOR DE APLICACIÓN FRACCION V
20.05%
22.45% 23.32%

 

 

Determinación del Impto. Luis Gómez Pérez Ángeles Farias López Antonio Jiménez Arteaga
P. T. U. GRAVADA
89,321.76 121,205.32 137,147.10
POR
TASA EFECTIVA
20.05% 22.45% 23.32% 
MPUESTO A RETENER DE LA PTU.
17,910.28 27,205.34 31,975.99  

 

Finalmente se comparará el impuesto determinado conforma a la LISR contra el impuesto determinado conforme al Reglamento de la LISR.

 

 

 

 

 

 

TRABAJADOR TOTAL DE LA PTU PTU EXENTA PTU GRAVADA IMPTO. ART. 142 RISR IMPTO. ART. 96 LISR DIFERENCIA
Luis Gómez Pérez 90,311.11 1009.35 89,321.76 17,910.28 26451.13 -8540
Ángeles Farias López 122,214.67 1,009.35  121,205.32  27,205.34  39,968.92  39,968.92 
Antonio Jiménez Arteaga
138,156.45
1,009.35  137,147.10  31,975.99  46,727.84 -14,751.86 
350,702.23
3,028.05
347,674.18
77,091.61 113,147.89   -36,056.29  

 

La conclusión obtenida de éste ejemplo, resultó que el impuesto a retener utilizando el procedimiento de Reglamento de la LISR es mucho menor que el procedimiento en la LISR; por lo que vale la pena analizar las dos posibilidades, en la inteligencia de retenerle al trabajador menos impuesto, con la posibilidad de hacerle llegar más recursos al trabajador.

 

 

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