1.- Cuando la autoridad tributaria no localice al contribuyente en su domicilio fiscal.
2.- Cuando la autoridad tributaria detecte que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
3.- Cuando en un mismo ejercicio fiscal omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis alternadas.
La resolución que determine la cancelación del certificado se notificara al contribuyente a través de la página de internet del SAT.
Estas sanciones pueden resolverse mediante un procedimiento de aclaración para el cual en Corporativo Serca podemos asesorarlo y ayudarlo a presentar esta mediante los mejores procedimientos para liberarlos de este problema.
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