A continuación, presentamos los gastos deducibles con una breve explicación en cada uno de ellos:
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• Primas por seguros de gastos médicos: las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge, padres e hijos; podrán ser deducidas.
• Honorarios médicos: honorarios médicos y dentales, incluyendo gastos hospitalarios podrán ser deducidos (bajo algunos requisitos de montos totales).
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• Transportación escolar: gastos destinados a la transportación escolar de sus hijos podrán deducirse siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar este servicio.
• Gastos funerarios: son gastos que se pueden deducir siempre y cuando no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente durante un año.
• Donativos: todo donativo podrá ser deducido siempre que las entidades a las que se va a donar el dinero estén incluidas en la lista de las personas autorizadas para recibir donativos.
• Intereses reales por créditos hipotecarios: Aquí sólo se podrán deducir los intereses reales devengados a partir del 1 de enero del año calendario anterior al de pago. El crédito debe ser con instituciones integrantes del sistema financiero, y siempre que no exceda de un millón 500 mil unidades de inversión (Udis).
• Aportaciones complementarias a tu Afore: todas las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias podrán descontarse en ladeclaración del ISR. Cabe mencionar que el monto de esta deducción será como máximo de 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio.
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