Pueden ingresar a este régimen las personas físicas con ingresos por actividades empresariales, hasta por 2 millones de pesos, que consistan en:
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• Enajenación de bienes
• Prestación de servicios no profesionales
• Renta de bienes muebles
Asimismo, pueden obtenerse ingresos por los siguientes conceptos, siempre que en su conjunto no rebasen 2 millones de pesos:
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• Actividad empresarial
• Sueldos y salarios
• Asimilados a salarios
• Intereses
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